Nukkon ofrece sus servicios para implantar el SII


   

Nuestro software de gestión cumple con los requisitos necesarios para hacer cualquier gestión necesaria con el SII.

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Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

Suministro Inmediato de Información del IVA

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. 
De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual: 
> Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

> Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)

> Grupos de IVA 

El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro: 

>Libro registro de Facturas Expedidas.

>Libro registro de Facturas Recibidas.

>Libro registro de Bienes de Inversión.

>Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias. 

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.
 El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo